Personal de Rampa

Certificado de Competencia de Prestación de Servicio de Rampa.

 

Operador

 

Esta parte establece los requisitos que deberán cumplir los solicitantes del Certificado de Competencia de Prestación de Servicio de Rampa, sus habilitaciones, las atribuciones y limitaciones de las mismas.

Operador de Equipos de Rampa

Toda persona que desee obtener el Certificado de Competencia de Prestación de Servicio de Rampa, deberá cumplir con los requisitos establecidos para las siguientes habilitaciones: Supervisor de Servicio de Rampa, Operador de Equipos del Servicio de Rampa y Señalero de Aeródromo que para cada habilitación de la especialidad se determina:

(1) Tener 18 años de edad cumplidos.

(2) Hablar, leer, escribir y entender correctamente el idioma español.

(3) Haber aprobado el ciclo primario, o la Educación General Básica (EGB) completa o equivalente reconocido por la autoridad de educación competente.

(4) Aprobar las exigencias establecidas en el curso de Instrucción Reconocida para Operador de Equipos del Servicio de Rampa.

Materias

LEGISLACION Y DOCUMENTACION AERONAUTICA

MATERIALES Y EQUIPOS

OPERACIÓN DE EQUIPOS

PREVENCION DE ACCIDENTES

Atribuciones y Limitaciones

(b) Para Operador de Servicios de Rampa. El titular de un Certificado de Competencia de Prestación de Servicios de Rampa, con habilitación de Operador de Servicios de Rampa podrá:

(1) Desempeñarse en cualquier aeródromo nacional teniendo a su cargo la conducción y operación de vehículos, equipos y elementos del Servicio de Rampa para los cuales hubiera realizado cursos específicos (identificados por marca y modelo) como también la operación de las pasarelas o puentes de carga de pasajeros, para lo cual hubiera realizado cursos de manejo y operación, todos estos cursos serán certificados y avalados por el Jefe de Capacitación, Jefe de Operaciones de la empresa prestataria, como así también la realización de las tareas inherentes a la atención en tierra de Aeronaves, y (2) El titular de esta habilitación que permanezca más de 12 meses calendarios sin cumplir actividad específica, deberá ser readaptado a la función por un Supervisor de Servicio de Rampa, con la correspondiente habilitación, hasta alcanzar 150 horas de trabajo en un plazo no mayor a 2 meses calendarios, debiendo dejar constancia escrita en el legajo del causante.

Supervisor

esta parte establece los requisitos que deberán cumplir los solicitantes del Certificado de Competencia de Prestación de Servicio de Rampa, sus habilitaciones, las atribuciones y limitaciones de las mismas.

Habilitaciones. Requisitos para el Otorgamiento.

Toda persona que desee obtener el Certificado de Competencia de Prestación de Servicio de Rampa, deberá cumplir con los requisitos establecidos para las siguientes habilitaciones: Supervisor de Servicio de Rampa, Operador de Equipos del Servicio de Rampa y Señalero de Aeródromo que para cada habilitación de la especialidad se determina:

(a) Para Supervisor de Servicios de Rampa:

(1) Tener 21 Años De Edad, O Menor Emancipado.

(2) Hablar, leer, escribir y entender correctamente el idioma español.

(3) Haber aprobado el ciclo secundario, completo o equivalente reconocido por la autoridad de educación competente.

(4) Aprobar las exigencias establecidas en el curso de Instrucción Reconocida para la Habilitación de Supervisor de Servicio de Rampa.

Materias

CONTROL DE PROCEDIMIENTOS DE CARGA

LEGISLACIÓN AERONÁUTICA

MANEJO DE RAMPA Y PROCEDIMIENTOS DE CARGA

MATERIALES Y EQUIPOS

PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA

Atribuciones y Limitaciones

(a) Para Supervisor de Servicio de Rampa: El titular de un Certificado de Competencia de Prestación de Servicios de Rampa, con habilitación de Supervisor de Servicios de Rampa podrá:

(1) Desempeñarse en cualquier aeródromo nacional teniendo a su cargo la coordinación y fiscalización del personal de los servicios de rampa que se prestan a cada una de las aeronaves, identificadas por sus marcas y modelo, para los cuales hubiera realizado cursos específicos, los que serán certificados y avalados por el Jefe de Capacitación, Jefe de Operaciones u otra persona designada por la empresa prestataria, como así también la realización de las tareas inherentes a la atención en tierra de Aeronaves, y (1) El titular de esta habilitación que permanezca más de 12 meses calendarios sin cumplir actividad específica, deberá ser readaptado a la función por un supervisor de servicio de rampa, con la correspondiente habilitación, hasta alcanzar 150 horas de trabajo en un plazo no mayor a 2 meses calendarios, debiendo dejar constancia escrita en el legajo del causante.

Señalero

Esta parte establece los requisitos que deberán cumplir los solicitantes del Certificado de Competencia de Prestación de Servicio de Rampa, sus habilitaciones, las atribuciones y limitaciones de las mismas.

Señalero de Aeródromo

(1) Tener 18 años de edad cumplidos.

(2) Hablar, leer, escribir y entender correctamente el idioma español.

(3) Haber aprobado el ciclo primario, o la Educación General Básica (EGB) completa o equivalente reconocido por la autoridad de educación competente.

(4) Aprobar las exigencias establecidas en el curso de Instrucción Reconocida para Señalero de Aeródromo.

Materias

OPERACIONES EN EL AEROPUERTO

PRINCIPIOS DE CONTROL DE AERÓDROMO

Atribuciones y Limitaciones

Señalero de Aeródromo: El titular de un Certificado de Competencia de Prestación de Servicios de Rampa, con habilitación de Señalero de Aeródromo podrá:

(1) Desempeñarse en cualquier aeródromo nacional teniendo a su cargo el guiado de aeronaves autopropulsadas y/o remolcadas durante todos sus desplazamientos en plataforma, el guiado de equipos, vehículos y elementos de Rampa durante su operación, para los cuales hubiera realizado cursos específicos (identificados por marca y modelo), como también la operación de las pasarelas o puentes de carga de pasajeros, para lo cual hubiera realizado cursos de manejo y operación, todos estos cursos serán certificados y avalados por el Jefe de Capacitación, Jefe de Operaciones de la empresa, como así también la realización de las tareas inherentes a la atención en tierra de Aeronaves, y

(2) El titular de esta habilitación que permanezca más de 12 meses calendarios sin cumplir actividad específica, deberá ser readaptado a la función por un Supervisor de Servicio de Rampa, con la correspondiente habilitación, hasta alcanzar 150 horas de trabajo en un plazo no mayor a 2 meses calendarios, debiendo dejar constancia escrita en el legajo del causante.

 

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